La Ley Federal de Arbitraje de los Estados Unidos (“Federal Arbitration Act” o “FAA”) se aplica al presente acuerdo de arbitraje (el “Acuerdo”). En particular, la FAA se aplica incluso si, en virtud de normas de conflicto de leyes, se aplicaría una legislación distinta. Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de excluir la aplicación de la FAA. Si un tribunal competente determinara por cualquier motivo que la FAA no resulta aplicable, este Acuerdo se regirá por las leyes del Estado de California, sin que surtan efecto las normas o principios de conflicto de leyes que pudieran dar lugar a la aplicación de las leyes de otro estado.
LEA ATENTAMENTE ESTA SECCIÓN. AFECTA A SUS DERECHOS Y A LA FORMA EN QUE USTED Y VRAI PUEDEN PRESENTAR RECLAMACIONES MUTUAMENTE Y CÓMO SE RESOLVERÁN DICHAS RECLAMACIONES. LOS SIGUIENTES TÉRMINOS, QUE USTED ACEPTA, INCLUYEN UN PROCESO DE RESOLUCIÓN PREVIA DE CONFLICTOS, UNA CLÁUSULA DE ARBITRAJE VINCULANTE, UNA DISPOSICIÓN SOBRE ARBITRAJE COLECTIVO Y UNA RENUNCIA A ACCIONES COLECTIVAS Y A JUICIO CON JURADO.
En la máxima medida permitida por la ley, al utilizar el Sitio, usted y VRAI acuerdan que si surgiera una controversia entre ambas partes relacionada de cualquier forma con el Sitio o su uso, incluidas reclamaciones de derecho común o legales, dicha controversia se resolverá conforme a las disposiciones establecidas en esta sección. Usted y VRAI acuerdan que todas las controversias o reclamaciones surgidas o que puedan surgir entre ambas partes en relación con el Sitio —incluidos los productos o servicios ofrecidos o vendidos en el mismo y el uso que usted haga de él— se resolverán exclusivamente mediante un arbitraje confidencial, definitivo y vinculante; no obstante, cualquiera de las partes podrá presentar una demanda judicial con el fin de solicitar una medida cautelar frente a una infracción, apropiación indebida o uso no autorizado de sus derechos de propiedad intelectual. USTED RENUNCIA AL DERECHO DE LITIGAR UNA CONTROVERSIA ANTE UN JUEZ O UN JURADO.
Procedimiento de exclusión voluntaria (Opt-Out): Usted puede optar por excluirse del procedimiento de arbitraje final y vinculante, del procedimiento de arbitraje colectivo y de la renuncia a procedimientos colectivos y representativos especificados en este Acuerdo, enviando una carta por escrito a VRAI a la siguiente dirección: Vrai & Oro LLC, 322 East Grand Avenue, Ste 500, South San Francisco, California 94080 (la “Dirección de notificación”), dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la fecha en la que aceptó por primera vez este Acuerdo. La carta debe estar firmada personalmente por usted o por su representante legal e incluir: (1) su nombre y apellidos; (2) su dirección postal; (3) su dirección de correo electrónico; y (4) su solicitud expresa de quedar excluido del procedimiento de arbitraje vinculante final y de la renuncia a acciones colectivas y representativas contempladas en esta sección. En caso de que usted ejerza su derecho de exclusión conforme a lo indicado anteriormente, todas las demás disposiciones del presente Acuerdo seguirán siendo plenamente aplicables.
Resolución previa de controversias: Usted y VRAI acuerdan que, en caso de surgir un desacuerdo (“Controversia”) entre usted y VRAI relacionado con el Sitio o con su uso —ya sea directa o indirectamente— y siempre que esté sujeto a la cláusula de arbitraje incluida en este Acuerdo, ambas partes deberán enviar previamente una notificación por escrito a la otra parte (una “Demanda”). Usted y VRAI reconocen que las disposiciones establecidas en esta sección se aplicarán incluso a controversias que hayan surgido antes de que usted aceptara este Acuerdo. La Demanda debe enviarse a la Dirección de notificación. VRAI deberá enviar su Demanda por correo certificado a la dirección más reciente que tenga registrada para usted (o por correo electrónico si solo dispone de su dirección electrónica). Una Demanda deberá: (1) intentar resolver la Controversia exclusivamente de manera individual; (2) exponer detalladamente los fundamentos de la Controversia (incluyendo información suficiente para que la parte receptora pueda revisarla y responder) y la fecha en que surgió; (3) incluir el nombre completo del reclamante, su número de teléfono y dirección de correo electrónico para confirmar su identidad y facilitar la comunicación; y (4) estar firmada personalmente por el reclamante o, en el caso de VRAI, por un representante autorizado (no únicamente por el abogado de cualquiera de las partes). Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción de una Demanda, la parte receptora podrá solicitar una conferencia telefónica o por videollamada personalizada con el fin de intentar resolver la Controversia de buena fe. Usted y VRAI deberán asistir personalmente a dicha conferencia (con asesoría legal si corresponde). Usted y VRAI acuerdan no iniciar ninguna acción legal, incluida la presentación de una demanda o la solicitud de arbitraje, hasta que haya vencido el plazo para solicitar dicha conferencia o, si esta se celebra, hasta veinte (20) días hábiles después de que haya concluido. El cumplimiento de este procedimiento informal de resolución de controversias es obligatorio y constituye una condición previa para iniciar cualquier demanda o arbitraje. Este procedimiento tiene como objetivo brindar a ambas partes una oportunidad real de resolver sus diferencias de forma extrajudicial. Durante el tiempo en que las partes participen en este proceso, cualquier plazo de prescripción o vencimiento para presentar reclamaciones o pagar tasas de presentación quedará suspendido. Un tribunal competente podrá prohibir la presentación o el desarrollo de una demanda o arbitraje si no se han cumplido estos requisitos.
Procedimiento de Arbitraje: Si la disputa indicada en la Notificación no se resuelve satisfactoriamente para usted o VRAI dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la conferencia descrita anteriormente (o dentro de los diez (10) días hábiles después del momento en que dicha conferencia podría haberse solicitado si no se solicitó ninguna), y usted o VRAI tienen la intención de emprender acciones legales, usted y VRAI acuerdan presentar una solicitud de arbitraje ante JAMS (una “Demanda”). El arbitraje se llevará a cabo según las Reglas y Procedimientos Generales de JAMS, incluidas las Reglas para Consumidores de JAMS (según corresponda), modificadas por este Acuerdo de Arbitraje. Las reglas de JAMS y un formulario para iniciar procedimientos de arbitraje están disponibles en el sitio web de JAMS: https://www.jamsadr.com/rules-comprehensive-arbitration. La decisión del árbitro será confidencial, final y vinculante, y podrá ser homologada por cualquier tribunal competente. El pago de todas las tasas de presentación, administración y honorarios del árbitro se regirá por las reglas de JAMS. El árbitro —y no ningún tribunal federal, estatal, provincial, territorial o local ni ninguna agencia— tendrá autoridad exclusiva para resolver todas las disputas relacionadas con la interpretación, aplicabilidad, exigibilidad o formación de este Acuerdo, incluidas, entre otras, las reclamaciones que argumenten que todo o parte del Acuerdo es nulo o anulable, salvo que un tribunal competente podrá impedir la presentación o continuación de un arbitraje si no se han cumplido los requisitos de resolución previa de disputas indicados anteriormente. El arbitraje se llevará a cabo en el condado donde usted reside o en otra ubicación acordada mutuamente. Si el valor de la compensación solicitada es igual o inferior a $10,000, usted o VRAI pueden optar por realizar el arbitraje por teléfono y/o videoconferencia, o basarse únicamente en presentaciones escritas; dicha elección será vinculante para la otra parte, salvo que el árbitro determine que es necesario realizar una audiencia presencial. La asistencia a una audiencia presencial puede realizarse por teléfono y/o videoconferencia, salvo que el árbitro exija lo contrario. El árbitro decidirá sobre el fondo de todas las reclamaciones conforme a las leyes del Estado de California, incluidas las normas reconocidas de equidad, y respetará todos los privilegios legales reconocidos.
Arbitrajes Masivos: Si en cualquier momento 25 o más demandantes (incluyéndole a usted) presentan notificaciones o demandas, o buscan presentar demandas de arbitraje con alegaciones similares contra VRAI, y estas circunstancias cumplen con la definición y criterios de arbitraje masivo establecidos en los Procedimientos y Directrices para Arbitraje Masivo de JAMS (“Procedimientos de Arbitraje Masivo de JAMS”), disponibles en https://www.jamsadr.com/mass-arbitration-procedures, usted y VRAI acuerdan que se aplicarán los Procedimientos de Arbitraje Masivo de JAMS vigentes en el momento de la presentación de dicha demanda, tal como se modifican a continuación. Usted acepta que, durante todo este proceso, los abogados de ambas partes se reunirán y consultarán para discutir adaptaciones a estos procedimientos conforme a las necesidades específicas del arbitraje masivo. Usted reconoce y acepta que su decisión de participar en un arbitraje masivo puede generar una demora en la resolución de su disputa con nosotros. Cualquier plazo de prescripción aplicable y las fechas límite para el pago de tasas se suspenderán mientras las partes participan en el proceso descrito a continuación.
Fase Uno: Los abogados de los demandantes y el abogado de VRAI seleccionarán cada uno 15 demandas por parte (30 en total) para ser presentadas y continuar como arbitrajes individuales dentro de un proceso escalonado. Cada uno de estos arbitrajes individuales se asignará a un árbitro distinto, salvo que las partes acuerden lo contrario por escrito. Las demandas restantes no se presentarán ni se considerarán presentadas en arbitraje, ni se cobrarán tasas de arbitraje en relación con ellas, a menos y hasta que sean seleccionadas para su presentación en procedimientos de arbitraje individual como parte de un proceso escalonado. Una vez completado este primer conjunto de procedimientos escalonados, las partes participarán sin demora en una sesión de mediación global de todas las demandas restantes ante un juez jubilado de un tribunal federal o estatal, y VRAI pagará los honorarios del mediador.
Fase Dos: Si en este momento las demandas restantes no se han resuelto, los abogados de los demandantes y el abogado de VRAI seleccionarán cada uno 20 demandas por parte (40 en total) para ser presentadas y continuar en arbitrajes individuales como parte de una segunda fase escalonada, sujeta a cualquier cambio de procedimiento acordado por escrito entre las partes. Cada uno de estos arbitrajes individuales se asignará a un árbitro distinto, salvo que las partes acuerden lo contrario por escrito. Las demandas restantes no se presentarán ni se considerarán presentadas en arbitraje, ni se cobrarán tasas de arbitraje en relación con ellas, a menos y hasta que sean seleccionadas para su presentación en procedimientos de arbitraje individual como parte de un proceso escalonado. Una vez completado este segundo conjunto de procedimientos escalonados, las partes participarán sin demora en una sesión de mediación global de todas las demandas restantes ante un juez jubilado de un tribunal federal o estatal, y VRAI pagará los honorarios del mediador.
Si su Demanda no se resuelve como parte del proceso escalonado descrito anteriormente, entonces:
Opción Uno: Usted y VRAI pueden, de manera individual o de mutuo acuerdo, excluirse del arbitraje y optar por que su Demanda sea atendida en los tribunales conforme a estos Términos. Puede optar por excluirse del arbitraje enviando a VRAI un aviso individual, firmado personalmente, de su intención de excluirse, mediante correo certificado dirigido a la Dirección de Notificación. Dicho aviso de exclusión debe incluir una declaración, firmada personalmente por usted, en la que exprese su deseo de excluirse del arbitraje dentro de los 30 días posteriores a la conclusión de la Fase Dos o de la mediación opcional asociada con dicha fase. VRAI puede excluir su Demanda del arbitraje enviando a su abogado un aviso individual, firmado personalmente, de su intención de excluirse dentro de los 14 días posteriores al vencimiento de su período de 30 días para optar por la exclusión. Los abogados de las partes pueden acordar ajustes en estos plazos.
Opción Dos: Si ni usted ni VRAI optan por que su Demanda sea atendida en los tribunales conforme a la Opción Uno, entonces usted y VRAI acuerdan que su Demanda se resolverá como parte de procedimientos continuos y escalonados de arbitraje individual según lo establecido a continuación. Suponiendo que el número de Demandas restantes exceda las 100, se seleccionarán aleatoriamente (o mediante un proceso acordado por los abogados de las partes) 100 Demandas para ser presentadas y proceder como arbitrajes individuales como parte de un proceso escalonado. Si el número de Demandas restantes es inferior a 100, entonces todas ellas se presentarán y procederán como arbitrajes individuales. Las Demandas restantes no se presentarán ni se considerarán presentadas en arbitraje, ni se cobrarán tarifas de arbitraje en relación con dichas Demandas, a menos y hasta que sean seleccionadas para su presentación en procedimientos de arbitraje individual como parte de un proceso escalonado. Después de que cada conjunto de 100 Demandas sea resuelto, ya sea mediante fallo, conciliación, retiro u otra resolución, este proceso se repetirá conforme a estos parámetros. Se alienta a los abogados de las partes a reunirse y dialogar, participar en mediaciones y colaborar entre ellos y con JAMS (incluso a través de un Árbitro de Procesos, según se define en los Procedimientos de Arbitraje Masivo de JAMS) para explorar formas de agilizar la resolución de las Demandas, aumentar el número de casos que pueden proceder simultáneamente, promover eficiencias, conservar recursos y resolver las Demandas restantes.
Un tribunal con jurisdicción competente tendrá la autoridad para hacer cumplir estas disposiciones sobre Arbitrajes Masivos y, si fuera necesario, para prohibir la presentación masiva, el enjuiciamiento o la administración de arbitrajes, así como la imposición de tarifas relacionadas con dichos arbitrajes. Si estos procedimientos adicionales se aplican a su Demanda y un tribunal con jurisdicción competente determina que no son exigibles en su caso, su Demanda se tramitará ante JAMS de conformidad con los Procedimientos de Arbitraje Masivo de JAMS, sin las modificaciones contenidas en estos Términos. Si un tribunal con jurisdicción competente también determina que los Procedimientos y Directrices de Arbitraje Masivo de JAMS no son exigibles respecto a su Demanda, entonces su Demanda se tramitará de manera individual ante un tribunal competente (no como parte de un procedimiento colectivo o consolidado).
Usted y VRAI acuerdan que ambas partes valoran la integridad y la eficiencia del arbitraje y desean emplear este proceso para la resolución justa de disputas genuinas y sinceras entre las partes. Usted y VRAI reconocen y aceptan actuar de buena fe para garantizar que se sigan los procedimientos aquí establecidos. Las partes también acuerdan que la aplicación de estos procedimientos de Arbitraje Masivo ha sido razonablemente diseñada para lograr una resolución eficiente y justa de dichos casos. Si alguna parte de esta disposición sobre Arbitraje Masivo se considera inválida, inaplicable o ilegal, o entra en conflicto con las Reglas de JAMS o los Procedimientos de Arbitraje Masivo de JAMS, el resto de esta disposición seguirá en vigor y se interpretará de acuerdo con sus términos como si la disposición inválida, inaplicable, ilegal o en conflicto no estuviera incluida, a menos que su ausencia impida que esta disposición cumpla con su propósito esencial.
RENUNCIA A DEMANDAS COLECTIVAS: Usted y VRAI acuerdan que cada uno solo podrá presentar reclamaciones contra el otro de manera individual y no como demandante ni como miembro de un grupo en una acción o procedimiento colectivo o representativo. A menos que tanto usted como VRAI acuerden lo contrario o se activen las disposiciones sobre Arbitraje Masivo indicadas anteriormente, el árbitro no podrá consolidar ni acumular reclamaciones de más de una persona o parte, ni podrá presidir ninguna forma de procedimiento colectivo, representativo o consolidado. Asimismo, el árbitro podrá conceder reparaciones (incluidas compensaciones monetarias, medidas cautelares y declarativas) únicamente a favor de la parte individual que solicita dicha reparación y solo en la medida necesaria para remediar la reclamación individual de esa parte. Ninguna reparación otorgada podrá afectar a ninguna otra persona o parte. Usted y VRAI también acuerdan que, en caso de que esta cláusula de arbitraje se considere inaplicable por cualquier motivo, las prohibiciones sobre acciones colectivas y representativas y sobre reparaciones no individualizadas establecidas en este párrafo serán divisibles y se aplicarán a cualquier reclamación entre usted y nosotros en cualquier foro. USTED RENUNCIA AL DERECHO DE INICIAR O PARTICIPAR EN ACCIONES COLECTIVAS Y REPRESENTATIVAS.
RENUNCIA AL JUICIO CON JURADO: Si por cualquier motivo una reclamación se tramita ante un tribunal en lugar de mediante arbitraje, usted y VRAI renuncian, en la máxima medida permitida por la ley, a cualquier derecho a un juicio con jurado. Esto significa que cualquier reclamación será decidida por un juez y no por un jurado.
En caso de litigio transfronterizo europeo, puede ponerse en contacto con la plataforma de «Resolución de litigios en línea» de la Unión Europea aquí.